Ley No. 488 de Desarrollo forestal sustentable del Estado de Guerrero.

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para promover el desarrollo forestal sustentable en el Estado de Guerrero y sus Municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan. Son objetivos de esta Ley: Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado para el desarrollo forestal sustentable; Respetar y fomentar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan los propietarios y poseedores de los mismos; Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales del Estado en coordinación con la Federación y los Municipios, así como el ordenamiento y el manejo forestal; Recuperar selvas y bosques así como desarrollar, plantaciones forestales en terrenos preferentemente forestales, para conservar los recursos suelo y agua, además de dinamizar el desarrollo rural; Regular el uso, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables; Asumir las funciones que en materia ambiental y forestal corresponden a la Federación; Establecer las políticas estatales relativas a la conservación, restauración, protección, supervisión, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y su industrialización, etc.

Mexico · 2007-12-04