Ley que Crea la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

Esta Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro. El objeto de la Comisión es realizar la construcción y conservación de las carreteras, caminos y vialidades del Estado de Querétaro, ejecutar la infraestructura física de las obras públicas a su cargo e intervenir en el ámbito de su competencia en materia pluvial, con capacidad normativa; en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Teniendo para tal efecto, las siguientes atribuciones: I. Administrar e invertir los recursos de la Comisión de acuerdo a lo señalado por esta Ley y sus Reglamentos; Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus finalidades; Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de su objeto; Establecer y organizar a sus unidades administrativas y expedir las disposiciones legales para su funcionamiento; Elaborar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto; Ejecutar, dirigir, supervisar y controlar las obras públicas a cargo de la Comisión, en apego a la normatividad aplicable y a los proyectos, programas y contratos respectivos; Ejecutar los programas aprobados, conservar y mantener en condiciones de transitabilidad las carreteras estatales, alimentadoras, urbanas y libramientos, caminos rurales, aeropistas y puentes del Estado de Querétaro; Colaborar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia pluvial conforme lo determinen las disposiciones legales o administrativas correspondientes;

Mexico · 1985-12-26