En el marco de lo establecido a nivel federal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este documento contiene la Constitución del Estado de Durango. El texto constitucional se divide en varios Títulos: I) De los derechos humanos; II) Del desarrollo económico; III) Del territorio y los habitantes del Estado; IV) De la soberanía y forma de gobierno; V) De los órganos constitucionales autónomos; VI) Del Municipio; VII) De la Hacienda Pública, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y las responsabilidades de los servidores públicos; VIII) De la reforma y la inviolabilidad de la Constitución. La primera disposición constitucional se refiere a los derechos humanos, cuya base son la dignidad y la libertad de la persona, siendo deber de todas las autoridades su respeto, garantía, promoción y protección. Toda persona gozará de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Constitución, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en las leyes secundarias. Estos derechos son de directa e inmediata aplicación por y ante toda autoridad, de cualquier orden de gobierno, ya sea administrativa o judicial. Serán plenamente justiciables y no podrá alegarse falta de norma legal o reglamentaria para justificar su violación o desconocimiento, ni para negar su reconocimiento. Por otro lado, Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico, lugar de nacimiento, género, edad, identidad cultural, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias políticas, orientación sexual, identidad de género, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (art. 5). Asimismo, El Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la plena equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos educativo, laboral, político, económico y social; además incorporará la perspectiva de género en planes y programas, y capacitará a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales (art. 6). Entre los derechos económicos, sociales y culturales se contemplan el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado. Cabe destacar el artículo 19, que reconoce el derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación del Gobierno del Estado y de los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, priorizando la cultura del agua. Por otro lado, el artículo 21 protege el Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado y los Municipios encaminarán sus políticas públicas a erradicar el hambre en la sociedad y a mejorar los hábitos alimenticios y combatir la obesidad. Los artículos 32-39 se refieren a la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las comunidades indígenas.
Mexico · 2013-08-19