Este Código civil rige en el Estado de Tlaxcala con respecto a las situaciones y relaciones jurídicas civiles no sujetas a las leyes federales. Sus disposiciones son supletorias de las otras leyes del Estado (salvo disposición de éstas en contrario). Cabe resaltar que las primeras disposiciones se refieren al principio de no discriminación de las personas por razón del sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política. También se aclara que cuando en la redacción de las leyes, se usen expresiones que denoten referencia a un género, por necesidad de construcción gramatical, se entenderán en sentido igualitario para hombres y mujeres. Además, el artículo 4º establece que la ley civil, en el Estado de Tlaxcala, tendrá carácter proteccionista en favor de las personas cultural, social o económicamente débiles. El Código está dividido en seis Libros: I) Reglas generales; II) De las personas; III) De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones; IV) De las obligaciones; V) De las diversas especies de contratos; VI) De las sucesiones. El Título Tercero del Libro III regula el derecho de propiedad y otros derechos reales. El artículo 750 reconoce la función social de la propiedad: el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se causen algún daño o algún perjuicio a la colectividad. El Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes. Dentro de este mismo Libro se regula el dominio de las aguas (arts. 811-816). El artículo 1052 y siguientes regulan las servidumbres, incluidas las de desague y acueducto.
Mexico · 2013-01-01