Código Civil del Estado de Aguascalientes.

El presente Código contiene las reglas y principios básicos del Derecho civil que rigen en el Estado de Aguascalientes, en el marco de las normas establecidas por el Código Civil federal. El Código consta de una sección con Disposiciones preliminares (que establecen la igualdad de capacidad jurídica entre el hombre y la mujer; quedando prohibido todo tipo de discriminación o restricción alguna, por razón de sexo) y de cuatro Libros, a saber: I) De las personas; II) De los bienes; III) De las sucesiones; IV) De las obligaciones. El Libro Primero establece la capacidad jurídica de las personas físicas que se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, como también de las personas morales que pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. El Libro Segundo establece las normas sobre la propiedad y los derechos reales. Estas disposiciones incluyen la clasificación de los bienes (muebles, inmuebles, fungibles, consumibles, entre otras categorías); la propiedad privada y pública; el régimen de propiedad y copropiedad; derechos reales como el usufructo, uso, habitación, servidumbres, y el derecho de posesión. Asimismo, el Libro Segundo clasifica y define los procedimientos a seguir para adquirir y transmitir la propiedad y otros derechos reales. Además, el Libro establece temas como el uso y la propiedad de la tierra, árboles, el dominio de las aguas y de los animales, etc. El Libro Tercero (De las sucesiones) regula lo relativo a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos y herederas. En particular se establecen disposiciones sobre la herencia, testamentos y sucesión legítima, la capacidad para testar y para heredar, la forma y tipos de testamento (público, cerrado, ológrafo), los procedimientos para la partición y adjudicación de la herencia. Por último, el Libro cuarto trata sobre las obligaciones y contratos, estableciendo las normas generales para su formación, cumplimiento, y extinción. Se define el concepto de obligación (de dar, hacer o no hacer) y cuáles son las fuentes de las obligaciones (contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). Entre los contratos especiales regulados por el Libro tercero se encuentran la compraventa, el arrendamiento, el mandato y el mutuo. Cabe señalar el contrato de aparcería rural, que contempla la agrícola y la de ganados. Asimismo se introducen normas sobre el cumplimiento y extinción de las obligaciones (pago, novación, compensación, remisión, entre otros) y se regula la responsabilidad civil por incumplimiento y daños.

Mexico · 1947-03-03