La Presente Ley, que se compone de 11 Títulos, tiene por objeto establecer las disposiciones para promover el Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la conservación y protección de los Recursos Forestales, contribuyendo al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental de la Entidad. Sus objetivos generales, como establecidos por el Título 1, son: I. Garantizar a los habitantes del Estado el derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente sano. II. Garantizar el Desarrollo Forestal Sustentable, contribuyendo al desarrollo social, económico y ambiental del Estado. III. Incrementar la competitividad y contribuir a mejorar el nivel de vida de los habitantes del Estado, especialmente el de los propietarios y poseedores de Terrenos Forestales, a través del impulso al Desarrollo Forestal Sustentable y ampliación de la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal. IV. Contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante el fomento, defensa y respeto de los derechos de uso y disfrute preferente de los Recursos Forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas en el Estado. V. Contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático. Sus objetivos específicos están listados en detalle. El Título 2 regula las Autoridades en Materia Forestal (el Poder Ejecutivo del Estado, a través de su Titular; la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural; la Secretaría de Protección Civil; la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas; los Ayuntamientos) y describe sus Atribuciones. El Título 3 introduce las Políticas en Materia Forestal en el Estado: la Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable Estatal; el Sistema Estatal de Información Forestal; el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. También regula el Registro Forestal Estatal. El Título 4 trata del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y incluye regulaciones relativa al desarrollo forestal sustentable, a la Veda Forestal, a los Prestadores de Servicios Forestales, al Desarrollo Industrial Forestal. El Título 5 regula los servicios ecosistemicos y el Titulo 6 describe las medidas de conservación y de protección forestal (el Fomento para el Desarrollo Rural Sustentable y Desarrollo Ecoturístico; el Manejo Integral del Fuego). El Título 7 se dedica a la Conservación y Restauración Forestal y el 8 a la Restauración y al Manejo de Cuencas Hidrográficas. El Título 9 regula la participación social, a través el Consejo Estatal Forestal, que fungirá como órgano consultivo, de asesoramiento y concertación, en la planeación, supervisión, evaluación de las políticas de aprovechamiento, conservación, Protección y Restauración de los Recursos Forestales; y la Secretaría, con varias atribuciones en materia de cultura, capacitación, educación e investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable. El Título 10 regula la denuncia popular y el Titulo 11 los medios de control, inspección y vigilancia y además las sanciones.
Mexico · 2022-12-14