Ley de desarrollo social del Estado de Chiapas.

La presente Ley, que se compone de 7 Títulos, tiene por objeto, como establecido por el Titulo 1, el de promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de toda persona en la Entidad, mediante una política integral de desarrollo social. El Título 1 prevé además que el Estado y los municipios deberán atender conforme a sus atribuciones, las acciones y actividades objeto de la presente Ley, promoviendo para ello la participación de la sociedad en su conjunto, así como de los pueblos y comunidades indígenas mismas que deberán sumarse para que las políticas de desarrollo social se realicen en forma coordinada y eficaz. Este Título también fija los objetivos específicos de la Ley: 1. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y municipios; 2. Fomentar el desarrollo social, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales y crear los mecanismos necesarios para lograr la justa realización y concreción de los mismos; 3. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional; 4. Definir los objetivos, vertientes, prioridades y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política estatal de desarrollo social en su concepción, planeación, implementación y evaluación, para alcanzar adecuados niveles de crecimiento personal y comunitario. V. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social; 6. Garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del Estado y los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia; 7. Establecer el Sistema Estatal de Coordinación para el Desarrollo Social, en el que participen el Estado, los municipios, los sectores social y privado para consolidar las bases de coordinación de las acciones orientadas a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo social; 8. Establecer los principios, objetivos e instrumentos que el Estado, observará en materia de desarrollo social; 9. Impulsar la participación ciudadana; 10. Fomentar el desarrollo económico de las zonas de atención prioritaria en el Estado; 11. Fomentar las actividades productivas con beneficio social; 12. Garantizar el derecho a la igualdad de género; 13. Establecer mecanismos de evaluación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo social, atendiendo a su efectividad y transparencia; así como el control de la aplicación de los recursos públicos asignados a estos; 14. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social. El Título 2 de la Ley identifica sus beneficiarios y describe sus derechos y obligaciones: en particular tienen derecho a recibir apoyos para superar su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria las niñas y niños en condición de pobreza alimentaria; las madres solteras y jefas de familias con el objeto de generar condiciones de equidad de género; los adolescentes, adultos mayores y aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; las personas con discapacidad; las personas indígenas; los trabajadores de zonas urbanas y campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y/o patrimonial; los migrantes; las comunidades, microrregiones, municipios y regiones socioeconómicas que por sus características e índices de pobreza, marginación o de desarrollo social, constituyan Zonas de Atención Prioritaria y además las que teniendo los aspectos considerados, presenten conflictos sociales. En este Título se establece el Padrón Único de Beneficiarios de programas de desarrollo social, con el propósito de conocer con puntualidad el destino de los apoyos de programas de desarrollo social; asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos; sistematizar la información de los beneficiarios de programas gubernamentales; generar información estratégica para el diagnóstico, planeación, evaluación, seguimiento y toma de decisiones en materia de políticas públicas para el desarrollo social. El Título 3 define las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley y sus atribuciones y el Titulo 4 describe la Política estatal de Desarrollo Social y sus objetivos, que miran en general a propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, su planeacion y su programación. El Título 5 establece el Sistema Estatal de Coordinación para el Desarrollo Social, un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación, del Estado y los municipios, así como de éstos con la Federación y con los sectores social y privado. El Título 6 dispone el mecanismo de evaluación de la política de desarrollo social, encaminada a conocer la operación y resultados de los programas y proyectos de desarrollo social, con la finalidad de identificar problemas en la implementación de programas y, en su caso, reorientar y reforzar la política de desarrollo social. Finalmente el Título 7 regula los mecanismos de denuncia ciudadana sobre hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley, las sanciones y el recurso.

Mexico · 2017-05-17