Decreto Nº 814 - Código Civil del Estado de Sinaloa.

Este Decreto aprueba el Código Civil del Estado de Sinaloa, cuyas disposiciones regirán en el Estado de Sinaloa en asuntos de orden común sin perjuicio de lo instituido por leyes federales que no violen la soberanía del Estado. El Código consta de 21 disposiciones preliminares de de los siguientes Libros: I) De las personas; II) De los bienes; III) De las sucesiones; IV) De las obligaciones. El Libro Segundo clasifica los bienes en mueblmes e inmuebles y establece las disposiciones que rigen su posesión, así como el derecho de propiedad y otros derechos reales. En cuanto al derecho de propiedad, se establece como regla general que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo. El propietario o inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean de propiedad de la Nación. Los artículos 852-872 regulan la apropiación de animales, incluida la caza.

Mexico · 1940-01-01