Esta Ley establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Poder Ejecutivo del Estado y la concurrencia de éste y los Municipios, en materia de salubridad general y local, los cuales deberán proporcionarse en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los usuarios, eliminando cualquier tipo de discriminación y de conformidad con el derecho a la protección a la salud, contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán en coordinación con éstos, teniendo en cuenta sus idiomas, usos y costumbres. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: El bienestar físico, mental, social y humano. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en términos de igualdad y no discriminación. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Mexico · 2011-09-15