Estatuto de Autonomía de Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias constituye la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma, y contiene disposiciones relativas a la identificación de la comunidad, las instituciones de autogobierno, y las competencias asumidas dentro del marco constitucional. El Estatuto está compuesto por un Preámbulo, ocho Títulos y dos Anexos. Los Títulos son los siguientes: Título Preliminar - Disposiciones generales; I) De los derechos, deberes y principios rectores; II) De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; III) Organización territorial de Canarias; IV) De la Administración de Justicia en Canarias; V) De las competencias; VI) Economía y Hacienda; VII) De las relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias; VIII) De la reforma del Estatuto En cuanto al sistema de gobierno, los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organización territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simultáneamente, instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, administración y representación de cada isla (art. 2). El Estatuto establece los principios que regulan el ejercicio de los derechos derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se hace hincapié en los principios de igualdad y cooperación (artículo 11, además del artículo 17 sobre igualdad entre hombres y mujeres). Asimismo, se introducen disposiciones dedicadas a la familia, los derechos de los menores de edad, los jóvenes, las personas mayores y las personas en situación de discapacidad y de dependencia. El artículo 19 reconoce los derechos en el ámbito de la salud: todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad al servicio sanitario de responsabilidad pública, en los términos establecidos por las leyes. Otros derechos reconocidos por el Estatuto son los derechos de consumidores y usuarios (art. 25), los derechos en el ámbito del medio ambiente (art. 26), los derechos de los animales (art. 35). Cabe señalar el artículo 37 que enumera los principios rectores de la política de los poderes públicos en Canarias. En tema de recursos naturales, se contemplan los siguientes: la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias, en el marco de su competencia; la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático; el ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere la política de transportes y comunicaciones; la garantía de que las instituciones públicas velarán por el bienestar animal, luchando contra el maltrato y protegiendo de manera particular a aquellas especies en peligro de extinción y endemismos con presencia en el Archipiélago. En materia de aguas, el artículo 152 indica la competencia de Canarias, incluyendo: a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general; b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios; c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.

Canary Islands (Spain) · 2018-11-05