Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer: los procedimientos y principios conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo sostenible del Estado; las bases para la integración y funcionamiento del sistema estatal de planeación democrática; las bases para que el ejecutivo del Estado coordine la planeación del desarrollo del estado con la federación, los ayuntamientos y el congreso; las bases y mecanismos que promuevan y garanticen la participación social y ciudadana en la planeación del desarrollo sostenible del Estado; las bases de coordinación, entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, que contribuyan a alcanzar conjuntamente las políticas públicas y objetivos contenidos en los planes de desarrollo nacional, estatal y municipales; el ámbito de competencia de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, el congreso del estado y los ayuntamientos, con relación al sistema estatal de planeación democrática; las bases que sustentan el desarrollo sostenible del Estado, a partir del aprovechamiento del territorio así como de la protección y conservación de sus recursos naturales a largo plazo. La planeación para el desarrollo sostenible del estado será sectorial, territorial, democrática, integral y permanente; constituye un medio para realizar un eficaz desempeño de la responsabilidad del estado y será el instrumento a través del cual, los gobiernos federal, estatal y municipal, desarrollarán y ejecutarán en forma conjunta sus políticas públicas.
Mexico · 2005-03-14