Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

Las disposiciones de esta Ley, así como las normas, reglamentos y los programas que se expidan conforme a la misma son de orden público e interés social. Sus disposiciones son obligatorias para las autoridades, organizaciones e instituciones de carácter público, privado, social y, en general, para todos los habitantes del Estado. Esta Ley tiene por objeto: I. Fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; II. Establecer las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes y servicios públicos y privados, el entorno y la ecología, ante la eventualidad de un riesgo, siniestro, emergencia o desastre; III. Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras entidades federativas y con los municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil; IV. Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; V. Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección; y VI. Ser el instrumento de consulta y asesoría obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal radicadas en la entidad, así como las Estatales y Municipales y, en su caso, para las instituciones de los sectores público y privado, que realicen programas relacionados con la protección civil y la gestión integral del riesgo.

Mexico · 2011-10-25