La presente Ley tiene por objeto: regular la actividad catastral en el territorio del Estado. El catastro inmobiliario es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por el conjunto de registros, padrones y documentos inherentes a la identificación, localización, descripción, deslinde, cartografía y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Durango; con las características físicas, geométricas, socioeconómicas y jurídicas que los definen y constituyen. Su finalidad es: I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles, los derechos de vía y bienes públicos; II. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los registros, padrones y documentos referentes a las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles y aspectos asociados a ellos; III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles; IV. Integrar la cartografía catastral de los bienes inmuebles en el territorio del Estado; y V. Aportar la información técnica en relación a los límites del territorio del Estado, de sus municipios, de los centros de población y demás localidades.
Mexico · 2000-06-14