El presente Código Civil rige en el Estado de Durango. El texto se compone de 21 disposiciones preliminares y de cuatro Libros: I) De las personas; II) De los bienes; III) De las sucesiones; IV) De las obligaciones. El Libro Segundo (De los bienes) en rpimer lugar establece una clasificación que distingue bienes muebles e inmuebles. Una vez definidos estos conceptos, se introducen normas sobre posesión (art. 783) y el derecho de propiedad. También se contemplan disposiciones sobre otros derechos reales, incluido el usufructo y las servidumbres. En tema de sucesiones, se regulan tanto la herencia testamentaria como la legítima (es decir la establecida por ley). Los artículos 919 y siguientes rigen el dominio de las aguas. Se establece que el dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construído aljibes o presas para captar las aguas fluviales tiene derecho a disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.
Mexico · 1948-01-01