La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias de la Administración Pública Estatal, que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento, bajo el principio de concurrencia con la Federación. Sus objetivos son: Implementar y normar la política forestal del estado, promoviendo la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado, para lograr el desarrollo sustentable de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; Brindar y garantizar certeza jurídica sobre el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales, de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca; Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del Estado, mediante el manejo integral sustentable de los ecosistemas y recursos forestales, así como de las cuencas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; Instrumentar el manejo integral sustentable de ecosistemas hidrológicos-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos ; Promover la silvicultura, silvicultura comunitaria y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como la agro silvicultura, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los propietarios y poseedores de los recursos forestales; Propiciar la generación de bienes y servicios ambientales, con el fin de proteger y conservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales; Recuperar, fomentar y aprovechar el potencial productivo de los ecosistemas forestales mediante labores de protección, restauración, forestación, conservación y manejo integral sustentable de los recursos forestales, etc.
Mexico · 2013-06-05