La presente Ley tiene por objeto: Atender las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, dictadas para el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos del Estado, así como la participación de los sectores social y privado; Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las Leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos y productos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; Dictar bajo criterios de beneficio social, perspectiva de género, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los Municipios, a corto, mediano y largo plazo, las bases para la política, planeación y programación de actividad turística en Oaxaca; Establecer los lineamientos legales por los cuales se regirá la actividad turística en el Estado de Oaxaca; Establecer las bases para el fomento y desarrollo de las rutas turísticas; Determinar, las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en materia turística; Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos en el Estado; Fomentar la Inversión Pública, privada y social en la industria turística, e impulsar la modernización de la actividad turística en el Estado, etc.
Mexico · 2017-07-19