El presente Decreto prohíbe ciertas prácticas en las operaciones de carga, transporte y descarga de ganado que se realizan por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre o aérea y cualquiera sea el vehículo que se utilice, para la protección del bienestar animal. Asimismo, se establecen otras condiciones que deben cumplirse el en transporte de ganados, y requisitos para el bienestar animal y un transporte seguro y cómodo para los mismos.
Argentina · 1975-05-09