La presente Ley tiene por objeto garantizar y proteger el derecho humano a la salud; establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad general y local, en términos de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud y otras autoridades competentes: Instituir planes de alimentación de acuerdo con las necesidades y características fisiológicas de cada persona; Aprobar y promover la investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud origine el ambiente; Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano; Promover y apoyar el saneamiento básico, y Promover y realizar acciones preventivas y de control de la fauna nociva que afecte la salud pública.
Mexico · 2017-12-14