La presente Ley tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia del organismo constitucional autónomo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La Comisión tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Morelia, Michoacán. La Comisión cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como finalidad la defensa, protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, donde se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Comisión tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con excepción de los asuntos sustantivos de organismos y autoridades electorales y jurisdiccionales, salvo cuando los actos u omisiones de estas autoridades constituyan, por si mismos, violaciones a los Derechos Humanos.
Mexico · 2014-10-16