Resolución 443/2009 - Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionada a las medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.

Por esta Resolución se introducen algunas excepciones a la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86, en lo referente a los cueros enteros de Boa curiyú (Eunectes notaeus) provenientes de la cosecha de la especie y con destino a exportación, que cumplan con las condiciones de manejo previstas por la normativa vigente. Por otro lado, queda prohibido el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de cueros, productos y subproductos de Boa curiyú (Eunectes notaeus) que no cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

Argentina · 2009-05-28