El presente Acuerdo establece las fracciones arancelarias de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través del SENASICA, así como las reglas para la emisión del Certificado de Origen en exportaciones de café expedido por la AMECAFÉ. Sustituye y abroga disposiciones previas de 2011 y 2012 para armonizar la regulación con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 2020, incorporar los Números de Identificación Comercial (NICO) y atender la “Sexta Enmienda” del Sistema Armonizado. El documento detalla definiciones clave (importación, exportación, régimen aduanero, regulaciones fitosanitarias/zoosanitarias, etc.), los regímenes aduaneros a los que aplica, y especifica procedimientos de inspección y certificación según el tipo de mercancía, incluyendo organismos genéticamente modificados y productos orgánicos. Se precisan las excepciones y casos en que la regulación no aplica, como pequeñas cantidades de café, retornos al país, o mercancías bajo programas IMMEX. El texto contiene un extenso Anexo I que clasifica productos en grupos (a-g) según su naturaleza y autoridad reguladora (DGSA, DGSV, DGIF), abarcando desde químicos, fármacos y biológicos para uso animal; animales vivos y productos de origen animal; vegetales y productos vegetales; hasta embalajes de madera. Cada fracción arancelaria va acompañada de especificaciones técnicas y requisitos documentales, como Certificados Zoosanitarios, fitosanitarios o de origen. Se establecen obligaciones de inspección ocular o documental en los puntos de entrada al país y lineamientos para tramitar los certificados mediante la Ventanilla Digital. El Acuerdo fija fechas de entrada en vigor escalonadas (28 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021 para ciertos casos) y dispone la revisión anual de las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria, sin perjuicio de otras obligaciones jurídicas aplicables.
Mexico · 2020-12-24