Código Penal del Estado de Sonora.

Este Código Penal se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Sonora que sean de la competencia de los tribunales del mismo. Se aplicará, asimismo, a los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado. El Código fue promulgado el 24 de marzo de 1994 y entró en vigor el 1 de mayo de 1994, abrogando el código anterior de 1949. El texto establece las conductas constitutivas de delito y sus sanciones en el ámbito estatal. Incluye disposiciones relevantes para la protección del medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestres, tipificando como delitos actos que atenten contra estos bienes colectivos. Se tipifican delitos relacionados con la contaminación del agua, aire y suelo, así como la afectación a ecosistemas y al equilibrio ecológico. En tema de aguas, se sanciona la contaminación o el indebido aprovechamiento de cuerpos de agua en perjuicio de la salud o del ambiente. Por otro lado, se castiga la tala ilícita, aprovechamiento indebido de recursos forestales y la destrucción de vegetación protegida. Asimismo se establecen delitos por la caza, captura, transporte o comercio ilegal de especies silvestres y por actos de crueldad contra animales. Cabe también destacar que se prevén sanciones por emisiones, descargas o manejo indebido de sustancias contaminantes que pongan en riesgo la salud humana o ambiental.

Mexico · 1994-03-24