Este Código Penal se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Sonora que sean de la competencia de los tribunales del mismo. Se aplicará, asimismo, a los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado. El Código fue promulgado el 24 de marzo de 1994 y entró en vigor el 1 de mayo de 1994, abrogando el código anterior de 1949. El texto establece las conductas constitutivas de delito y sus sanciones en el ámbito estatal. Incluye disposiciones relevantes para la protección del medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestres, tipificando como delitos actos que atenten contra estos bienes colectivos. Se tipifican delitos relacionados con la contaminación del agua, aire y suelo, así como la afectación a ecosistemas y al equilibrio ecológico. En tema de aguas, se sanciona la contaminación o el indebido aprovechamiento de cuerpos de agua en perjuicio de la salud o del ambiente. Por otro lado, se castiga la tala ilícita, aprovechamiento indebido de recursos forestales y la destrucción de vegetación protegida. Asimismo se establecen delitos por la caza, captura, transporte o comercio ilegal de especies silvestres y por actos de crueldad contra animales. Cabe también destacar que se prevén sanciones por emisiones, descargas o manejo indebido de sustancias contaminantes que pongan en riesgo la salud humana o ambiental.
Mexico · 1994-03-24