El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que establece plazo de adecuación a las disposiciones del Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE. El artículo modificado trata de establecer hasta el 8 de octubre de 2025 el plazo para que los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas señaladas en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas.
Peru · 2025-08-10