La presente Ley modifica el artículo 294 del Código de Aguas con el objetivo de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola, ajustando los requisitos de aprobación por parte de la Dirección General de Aguas según la capacidad y altura de los embalses, distinguiendo entre aquellos construidos en cauce natural y fuera de él. En particular, eleva los umbrales de capacidad y altura que obligan a obtener autorización previa y establece que ciertas obras exentas deberán informarse mediante declaración jurada antes de su construcción y remitir sus proyectos definitivos dentro de seis meses desde su término, bajo sanción en caso de incumplimiento.
Chile · 2025-07-29