La presente Ley establece un nuevo marco jurídico para la Defensoría del Pueblo, sustituyendo la Ley 7 de 1997 y modificando disposiciones relacionadas con el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. La norma define a la Defensoría como una institución independiente de derechos humanos, con autonomía funcional, administrativa y financiera, encargada de promover y proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y el derecho internacional humanitario. Entre sus funciones principales se encuentran investigar actos u omisiones de autoridades y servidores públicos que puedan vulnerar derechos, atender quejas de la población, formular recomendaciones a las autoridades y promover políticas públicas orientadas al respeto de los derechos humanos. La ley también regula la organización y funcionamiento de la institución. Establece que el defensor del pueblo es elegido por la Asamblea Nacional por un período de cinco años y solo puede ser removido por mayoría calificada bajo causales específicas. Además, prevé la existencia de defensores adjuntos, defensorías regionales y una estructura administrativa basada en una Carrera Defensorial, que organiza el personal bajo criterios de mérito, profesionalismo y respeto a los derechos humanos. Esta estructura busca garantizar la independencia institucional, la estabilidad del personal y la eficacia en la promoción y protección de los derechos fundamentales. Finalmente, la ley regula el procedimiento mediante el cual las personas pueden presentar peticiones y quejas ante la Defensoría del Pueblo, permitiendo que cualquier persona, nacional o extranjera, pueda recurrir a ella de forma gratuita, incluso por medios digitales. La institución puede investigar de oficio posibles violaciones de derechos humanos, inspeccionar entidades públicas o privadas que presten servicios públicos y emitir resoluciones, recomendaciones o mediaciones. Aunque sus decisiones no anulan actos administrativos, sí pueden impulsar correcciones, sanciones o la intervención de autoridades competentes. Asimismo, la Defensoría debe presentar informes anuales a la Asamblea Nacional sobre sus actuaciones y contar con presupuesto propio para garantizar su funcionamiento autónomo.
Panama · 2025-12-18