La Constitución de la Provincia de La Rioja establece el marco jurídico fundamental de organización política, social y económica de la provincia, reafirmando su autonomía dentro del sistema federal argentino. Proclama la soberanía popular y adopta una forma de gobierno representativa, republicana, democrática y social, basada en la división de poderes en funciones legislativa, ejecutiva y judicial. El texto constitucional consagra un amplio catálogo de derechos y garantías, que incluye derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, así como principios de igualdad, no discriminación y participación democrática. Incorpora además derechos de nueva generación, tales como el acceso al agua, la energía, la conectividad digital y el reconocimiento de la paridad de género y la renta básica universal, reflejando un enfoque orientado a la justicia social y la inclusión. Asimismo, regula áreas fundamentales como educación, salud, cultura, ambiente y desarrollo sostenible, estableciendo obligaciones del Estado en la promoción del bienestar general y la protección de los recursos naturales. La Constitución también define el régimen económico-financiero y los derechos políticos, incluyendo el sistema electoral y mecanismos de participación ciudadana. En el plano institucional, organiza el funcionamiento de los tres poderes del Estado, junto con órganos de control, fiscalización y asesoramiento (como el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo), e introduce principios de transparencia, responsabilidad pública y control de constitucionalidad. Asimismo, reconoce la autonomía municipal y establece su régimen jurídico y financiero. La Constitución reconoce explícitamente varios derechos, entre ellos el derecho al agua: según el artículo 48, todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible. El Estado Provincial debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. El cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana. También se reconocen el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Cabe señalar el artículo 82 en tema de soberanía alimentaria.Se garantiza el derecho de cada ciudadano a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos. El Estado tiene la responsabilidad de asegurarla en sus políticas agrarias, económicas, presupuestarias, sociales, educativas y sanitarias y asegura accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad de los alimentos que permitan satisfacer las necesidades nutricionales adecuadas, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral de los ciudadanos. En cuanto a la propiedad privada, la misma tiene una función ambiental y social, vinculada a la consideración de la naturaleza como categoría de necesaria protección legal. El artículo 81 establece los principios en tema de política agraria y agricultura familiar: la tierra es considerada factor de producción y no de renta y debe ser objeto de políticas de desarrollo local sostenible, debiendo todas las actividades encontrar su límite en la no deforestación, la no desertificación y la no contaminación de manera tal de preservar las condiciones de productividad de los diferentes ecosistemas de la Provincia. La política agraria tenderá al establecimiento de unidades de producción económica sostenibles, teniendo en cuenta las particularidades regionales de la Provincia, al perfeccionamiento de los títulos de los inmuebles rurales, a la radicación del trabajador y de capitales, a la agricultura familiar, a la organización de productores, la promoción del acceso a los mercados, la defensa de la actividad productiva y el crédito agrario, conforme a la capacidad de trabajo del agricultor. Una ley establecerá los requisitos y limitaciones a la adquisición de tierras por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras.
Argentina · 1986-08-14