La Constitución de la Provincia de San Juan establece la organización institucional de la provincia como Estado autónomo integrante de la República Argentina, bajo un sistema republicano, democrático, representativo y participativo. Reconoce y garantiza un amplio catálogo de derechos y libertades individuales, políticas, sociales, económicas y culturales, incluyendo la protección de los derechos humanos, el acceso a la información, la libertad de expresión, la participación política, la educación, la salud, la vivienda, el trabajo y la seguridad social. Asimismo, consagra mecanismos de tutela judicial de los derechos, tales como el hábeas corpus y la acción de amparo. En cuanto al texto de la Constitución, éste se estructura en las siguientes partes y secciones: Preámbulo (establece los principios fundamentales de la provincia, la democracia participativa, la autonomía provincial y el respeto a los derechos humanos); la Sección Primera (Declaraciones, derechos y garantías; derechos individuales; derechos sociales, económicos y culturales; garantías constitucionales y mecanismos de protección de derechos; la Sección Segunda, sobre los mecanismos de defensa de la Constitución y de la democracia; la Sección Tercera, relativa al sistema electoral; la Sección Cuarta (organización y atribuciones del Poder Legislativo); la Sección Quinta (Poder Ejecutivo); la Sección Sexta (Poder Judicial); la Sección Séptima (Del juicio político y del jurado de enjuiciamiento); la Sección Octava Consulta popular); la Sección Novena (Régimen municipal); la Sección Décima (Tribunal de Cuentas); la Sección Undécima (Fiscal de estado), la Sección Duodécima (Tribunal de faltas y organización policial); La Sección Décimo tercera (Reforma de la Constitución). Entre los derechos reconocidos se contempla el derecho de los habitantes a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado. El artículo 58 además establece el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por sí o mediante apelación a las iniciativas populares: preve nir y controlar la contaminación y sus efectos, y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desa rrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico. Toda persona puede pedir por acción de amparo la cesación de las causas de la violación de estos derechos.
Argentina · 1986-04-23