Reglamento Núm. 4860 - Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marítima terrestre.

El presente Reglamento establece el régimen para el aprovechamiento, vigilancia, conservación, administración y saneamiento de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos y la zona marítimo-terrestre de Puerto Rico. Tiene por objeto delimitar y proteger el dominio público marítimo-terrestre, garantizar su uso público, regular su utilización racional y establecer procedimientos uniformes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, procurando asimismo reducir los riesgos para la vida, la propiedad y la seguridad pública y prevenir daños a los sistemas naturales, particularmente en las áreas de reserva natural. El Reglamento define su ámbito geográfico de aplicación y los bienes comprendidos en el dominio público marítimo-terrestre y establece los principios aplicables a su utilización. Dispone que determinados usos, actividades, obras e instalaciones requieren autorización o concesión previa del Departamento de Recursos Naturales y regula el deslinde de la zona marítimo-terrestre y el inventario de los aprovechamientos y construcciones existentes. Asimismo, establece prohibiciones relativas a aprovechamientos y construcciones no autorizados y al vertido de residuos, escombros y sustancias contaminantes Se regulan detalladamente las solicitudes y los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, así como los criterios para su evaluación. Estos comprenden, entre otros aspectos, el interés público, los efectos acumulativos, la conservación de terrenos anegados y humedales, la pesca y la vida silvestre, la calidad de las aguas, los valores históricos, culturales, paisajísticos y recreativos, los riesgos de inundación y erosión costera y la compatibilidad con el Programa de Manejo de la Zona Costanera. También se contemplan medidas para evitar, minimizar, corregir, reducir o compensar la pérdida de recursos naturales y procedimientos de evaluación del impacto ambiental. El Reglamento distingue entre usos dependientes y no dependientes del agua y establece criterios específicos para determinar la idoneidad de los nuevos aprovechamientos, considerando especialmente las reservas naturales, bosques estatales, hábitats de vida silvestre, áreas de anidación de tortugas marinas, arrecifes de coral, praderas de hierbas submarinas, manglares, humedales y áreas sometidas a riesgos naturales o erosión. Regula además las concesiones aplicables a aprovechamientos y construcciones existentes, incluido el establecimiento de medidas de saneamiento destinadas a conservar los recursos naturales, garantizar el acceso público, eliminar riesgos para la salud y la seguridad y prevenir la contaminación. En este sentido, se establecen disposiciones específicas para los vertidos de sustancias contaminantes, los efluentes industriales, el dragado y la extracción de áridos, así como autorizaciones especiales para determinadas actividades comerciales y recreativas. El Reglamento regula asimismo la duración, renovación, revocación, vencimiento y transferencia de autorizaciones y concesiones y contempla concesiones de plazo extendido. Finalmente, establece procedimientos administrativos de impugnación y adjudicación, facultades de inspección, fiscalización y requerimiento de información, cánones por la ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y un régimen de sanciones. Incluye disposiciones transitorias específicas para los usos y construcciones existentes en Áreas de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación, así como normas sobre actuaciones de emergencia destinadas a hacer frente a amenazas graves e inmediatas para la salud, la seguridad, la vida, la propiedad o el medio ambiente natural. El Reglamento consta de los siguientes 19 artículos (cada uno de ellos dividio en varios apartados o secciones): 1) Disposiciones generales; 2) Definiciones; 3) Deslinde de la zona marítimo-terrestre e inventario de aprovechamientos y construcciones existentes; 4) Prohibiciones; 5) Solicitudes de autorizaciones y concesiones; 6) Otorgamiento de concesiones para nuevos aprovechamientos y construcciones; 7) Otorgamiento de concesiones para aprovechamientos y construcciones existentes; 8) Otorgamiento de autorizaciones; 9) Autorizaciones especiales; 10) Vigencia, renovación y transferencia de autorizaciones y concesiones; 11) Procedimientos adjudicativos; 12) Fiscalización y requerimiento de información; 13) Pago de derechos; 14) Penalidades; 15) Disposiciones transitorias para usos existentes en Áreas de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación; 16) Aprobación de acciones de emergencia; 17) Efecto sobre derechos propietarios; 18) Cláusula de separabilidad y vigencia; 19) Aprobación.

Puerto Rico (USA) · 1992-12-30