Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este texto se ocupa de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una norma de gran calado que, aunque aparece como "derogada" con efectos de 2026 en la cabecera del documento consolidado, establece el marco normativo histórico y fundamental para la política ambiental andaluza durante casi dos décadas. Su exposición de motivos la sitúa como la respuesta legislativa a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (ambiental, social y económica), superando el enfoque sectorial de la anterior Ley 7/1994 para adoptar un modelo de prevención y control integrados. La ley se estructura en varios títulos que abordan los pilares de la gestión ambiental. En primer lugar, refuerza el derecho de la ciudadanía a la información, participación pública y educación ambiental, creando la Red de Información Ambiental de Andalucía y estableciendo la obligación de elaborar informes anuales sobre el estado del medio ambiente. El núcleo operativo de la norma reside en los instrumentos de prevención y control ambiental, donde se produce una profunda renovación administrativa. Destaca la creación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para las instalaciones industriales más contaminantes (alineada con la directiva europea de prevención y control integrados), que unifica en una sola resolución todos los permisos ambientales, incluyendo la evaluación de impacto ambiental. Para proyectos de menor envergadura, se crea la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y su versión simplificada (AAUS), mientras que la Evaluación Ambiental Estratégica se aplica a planes y programas, y la Calificación Ambiental queda en manos de los ayuntamientos para ciertas actividades. La ley también dedica títulos específicos a la calidad ambiental en distintos medios: regula la contaminación atmosférica (incluyendo por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica), la contaminación acústica (con zonificación y mapas de ruido), la calidad del medio hídrico (con autorizaciones de vertido) y la protección del suelo (con la declaración de suelos contaminados). Asimismo, establece un régimen para la gestión de residuos, priorizando la reducción en origen, la reutilización y el reciclaje sobre la eliminación en vertedero. Finalmente, la norma incorpora instrumentos voluntarios (acuerdos y distintivos de calidad ambiental), incentivos económicos, un régimen de responsabilidad medioambiental basado en el principio de "quien contamina paga" y un extenso capítulo de disciplina ambiental que tipifica infracciones y sanciones (desde leves hasta muy graves, con multas que pueden superar los dos millones de euros) y regula la vigilancia, inspección y restauración del daño.

Spain · 2007-07-20