El Real Decreto responde a una doble necesidad de unificación: a) de una parte, la normativa nacional que recoge tallas mínimas de especies pesqueras se encuentra dispersa en múltiples disposiciones, muchas de las cuales han sufrido diversas modificaciones; y b) por otra parte, los Reglamentos (CEE) Nº 3760/92, del Consejo, del 20 de diciembre, 3094/86, del Consejo, del 7 de octubre, y 1626/94, del Consejo, del 27 de junio, establecen determinadas medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, medidas que comprenden las tallas mínimas de diversas especies de peces, crustáceos y moluscos.
España · 1995-04-07