El Reglamento tiene por objeto especificar las funciones y atribuciones del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN) y las de la Oficina Especializada dependiente de él (art. 1º). En el artículo 2º se da la denominación genérica de Agencias Ejecutoras Especializadas (AEE) a las instituciones públicas centralizadas, autónomas o semiautónomas existentes que sean usuarias del agua, tengan a su cargo el control de algún aspecto relacionado con el agua o tengan responsabilidad en la construcción de obras hidráulicas. Los otros dos artículos (3º y 4º) especifican funciones y atribuciones.
El Salvador · 1982-03-23