Decreto Supremo Nº 041/70/A - Complementación del Reglamento del título III del Decreto Ley Nº 17.752, Ley General de Aguas.

El presente Reglamento complementa la reglamentación de los capítulos VII, VIII, IX y X del Título III, Usos de las aguas, de la Ley General de Aguas de 1969, ya reglamentado mediante el Decreto Supremo N0 261-69-AP, de 12 de diciembre de 1969. INDICE: Uso de las aguas terrestres o marítimas del país como receptoras de aguas servidas y de los requisitos (VII); Uso de las aguas servidas con fines de irrigación (VIII); Tarifas por el uso de las aguas terrestres o marítimas del país como receptoras de aguas servidas y por la utilización de aguas servidas con fines de irrigación (IX); Sanciones (X). Se establece que las aguas terrestres o marítimas del país sólo podrán recibir residuos sólidos, líquidos o gaseosos previa aprobación de la autoridad sanitaria, siempre que sus características físico-químicas y bacteriológicas no superen las condiciones máximas establecidas para dichas aguas (art. 173). El uso de las aguas servidas en todos los casos estará sujeto a un tratamiento previo, adecuado según el tipo y utilización de los cultivos (art. 197). Todos los terrenos irrigados con aguas servidas estarán convenientemente cercados y contarán con letreros que sean visibles a distancia no menor de 20 metros; en ellos se expresará claramente que son terrenos regados con aguas servidas, prohibiéndose el ingreso (art. 198). Tales terrenos no podrán estar ubicados a menos de 100 metros de las poblaciones aledañas (art. 199). Toda persona natural o jurídica, incluyendo las entidades del sector público nacional y de los gobiernos locales y regionales que viertan sus residuos a las aguas terrestres o marítimas del país, abonarán una tasa (art. 207).

Perú · 1970-02-20