La presente Ley declara de necesidad pública e interés nacional la protección, preservación o reforestación de pastos naturales y árboles, y prohíbe la ignición de pastos naturales salvo bajo autorización del Ministerio de Agricultura, que sólo la concederá por razones de carácter sanitario. La prohibición se aplica tanto a los propietarios de tierras como a los gobiernos locales en cuya jurisdicción están situados los pastos naturales.
Perú · 1990-06-20