El Reglamento consta de 4 títulos, 36 artículos y 1 disposición complementaria. INDICE: Disposiciones generales (I); Contratos de exploración y evaluación de recursos forestales (II); Contratos de extracción forestal (III); Administración de los bosques nacionales (IV). El Reglamento de aprovechamiento forestal de bosques nacionales de la Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 22.175, establece que los bosques nacionales serán administrados por el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General Forestal y de Fauna y podrán ser aprovechados con fines industriales y/o comerciales por el Estado a través de las empresas públicas y/o, excepcionalmente, cuando sea de prioridad nacional por personas naturales o jurídicas de derecho privado mediante contratos de extracción forestal intransferibles (art. 1º). Cada bosque nacional tendrá una administración propia, cuyo jefe dependerá de la Dirección General Forestal y de Fauna (art. 27). La Dirección General Forestal y de Fauna mediante resolución directoral podrá encargar a la administración de un bosque nacional, la de otros bosques nacionales que no cuenten con ella (art. 36).
Perú · 1979-01-25