Real Decreto Nº 2.044/1994 - Condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.

El presente Real Decreto, que consta de 3 capítulos, 14 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria, 2 finales y 5 anexos, establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de los animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes. No se aplicará a la cesión al consumidor o al detallista, por parte del cazador, de pequeñas cantidades de piezas enteras de caza silvestre sin desollar o sin desplumar y cuando se trate de caza menor silvestre sin eviscerar. Las carnes de caza silvestre destinadas a la exportación deberán cumplir las normas estipuladas en este Real Decreto.

España · 1994-10-14