La presente Resolución, considerando que en la XII Región sólo se ha detectado brotes de sarna ovina esporádicamente durante las última décadas y que la enfermedad es enzoótica en el resto del país, dispone que los animales de la especie ovina que ingresen a la XII Región deberán estar premunidos de un certificado otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de origen de los animales, otorgado una vez que los animales hayan cumplido una cuarentena de 10 días que iniciará con un tratamiento antisárnico, debiendo repetirse entre el séptimo y el décimo día. A su ingreso al territorio de la XII Región los animales deberán cumplir una cuarentena de 21 días.
Chile · 1998-03-03