Decreto Nº 22/993 - Protección de bosque indígena.

El Decreto, que consta de 3 artículos, dispone que con relación a la protección del bosque indígena la Dirección General de Recursos Naturales Renovables tendrá a su cargo el estudio y consideración de solicitudes de corta y el contralor de la corta, transporte y tenencia de productos del monte indígena, estableciendo los mecanismos idóneos para el logro de tales fines (informes, declaraciones, estadísticas).

Uruguay · 1993-01-12