Resolución Nº 236/98/PE - Establece condiciones para la protección de recursos hidrobiológicos destinados a la pesca industrial.

La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a lo establecido en los artículos 2º y 4º de las Resoluciones Nº 400-97-PE y 225-98-PE, respectivamente, durante dos días consecutivos, se podrá suspender las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres a cinco días consecutivos. Asimismo, dispone que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta autorizadas por las Resoluciones mencionadas, se permitirá una tolerancia máxima del 20 por ciento de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total de ambas especies.

Perú · 1998-05-12