La Resolución faculta a la Comisión de Sanciones a que, luego de tomar conocimiento de la presunta comisión de una infracción por parte de un establecimiento industrial pesquero que no hubiese suscrito convenio al amparo de la Resolución Nº 409-98-PE, ordene la suspensión de la licencia de operación correspondiente como medida cautelar temporal, sin perjuicio que se continúe con el procedimiento sancionador.
Perú · 1998-10-07