El Decreto, que consta de 10 artículos, dispone que todas aquellas empresas o plantas procesadoras de alimentos, productos y subproductos de origen animal, específicamente de origen pesquero, bovino, porcino y aviar, que establezcan el Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (SARCPC) como método para garantizar niveles adecuados de inocuidad en sus procesos productivos a los efectos específicos de exportación, quedarán sometidas a la auditoría, inspección y control del mismo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales de la Dirección de Salud Animal, como autoridad competente en la materia.
Costa Rica · 1997-12-09