El Reglamento, que consta de 4 títulos, 62 artículos y 10 disposiciones complementarias, tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las actividades pesqueras en su interacción con el medio ambiente, conforme al principio de desarrollo pesquero sostenido, orientado a garantizar la sostenibilidad de la actividad. La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas es el Ministerio de Pesquería a través de sus dependencias y sus órganos desconcentrados. La Dirección del Medio Ambiente (DIREMA) es la dependencia técnico-normativa encargada de proponer lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente, de aprobar los estudios de impacto ambiental, los programas de adecuación y manejo ambiental y las declaraciones de impacto ambiental, así como de fiscalizar las normas de protección ambiental, directamente o por intermedio de auditores o inspectores ambientales en pesquería. La adecuación a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se hará a través de los Programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecución no excederá de 5 años contados a partir de su aprobación.
Perú · 1999-03-26