La modificación de los apartados 3.4 y 3.5 de la NOM-006-PESC-1993 se refiere a la captura de langosta que podrá realizarse mediante la utilización de trampas que permitan extraer a los organismos vivos y devolver a su medio natural a los ejemplares menores a la talla mínima de captura establecida y a las hembras con hueva. Cualquier otro equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con base en la opinión del Instituto Nacional de la Pesca. La talla mínima de captura para el Golfo de México y Mar Caribe, será de 135 mm de longitud abdominal para la especie langosta pinta (Panulirus guttatus); y para la langosta del Caribe (Panulirus argus) será de 135 mm de longitud abdominal, equivalente a 74.6 mm de longitud cefalotorácica y 223 mm de longitud total dentro de las bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, en la zona centro del Estado de Quintana Roo. En el resto del Golfo de México y Mar Caribe, la talla mínima de captura para langosta Caribe P. argus, será de 145 mm de longitud abdominal, equivalente a 80.5 mm de longitud cefalotorácica y 240.6 mm de longitud total.
México · 1997-06-18