El presente Decreto dispone que las plantas de incineración de residuos especiales deberán cumplir con las normas establecidas en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la demás legislación vigente en la materia. Quedan excluidos de la presente resolución los residuos patogénicos, los domiciliarios, los radioactivos, los derivados de operaciones normales de los buques, los que se regirán por sus leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Argentina · 1995-08-14