El Reglamento, que consta de 3 capítulos, 11 artículos, 3 disposiciones transitorias, 1 final y 1 anexo (definiciones), tiene como objetivo promover el manejo integrado para el control de plagas (MIP) en la agricultura nacional. La autoridad nacional competente para su aplicación es el Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos públicos descentralizados: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), e Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA).
Perú · 2000-04-18