La Resolución, que consta de 2 artículos, modifica el articulo 1º de la Resolución Nº 008-98-PE, estableciendo en todo el litoral peruano el peso mínimo de extracción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo (Octopus mimus) en 1 kilogramo por ejemplar.
Perú · 2000-08-18