Ley Nº 93/14 - Ley de minas.

La presente Ley de minería regula los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las substancias minerales. La minería a los efectos de esta ley comprende: a) las minas de las que el suelo es un accesorio y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión otorgada por el Estado; y b) las minas, que son consideradas como pertenecientes a los propietarios del suelo y cuyo laboreo nadie, puede emprenderlo sin autorización de dichos propietarios. La presente Ley establece que el Estado es el titular de todas las minas, excepción hecha de las de naturaleza calcárea, pétrea y terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento. Son de libre aprovechamiento y pertenecen al primer ocupante todos los minerales, de cualquier naturaleza que sean, que se encuentren aislados en superficie del suelo, en los ríos y arroyos, no siendo dentro de una propiedad cercada o de los límites de una concesión minera.

Paraguay · 1914-08-24