Decreto Ley Nº 10.081 - Código Rural.

El presente Código Rural, que consta de 412 artículos, regula los hechos, actos y bienes de la actividad rural de la provincia de Buenos Aires, en materias que la Constitución Nacional atribuye a su jurisdicción. A los efectos de este código se entiende por establecimiento rural todo inmueble que, estando situado fuera de los ejidos de las ciudades o pueblos de la Provincia, se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. También se entiende por establecimiento rural y sometidos a las disposiciones de este código, toda otra forma de explotación derivada directa o indirectamente de la actividad rural, esté ubicado o no dentro de los ejidos urbanos y tenga o no domicilio rural. El presente código reconoce la propiedad intelectual de nuevas variaciones de plantas o de razas de animales con valor económico creadas en el territorio de la Provincia. El Poder Ejecutivo está facultado para establecer un registro al efecto.

Argentina · 1983-01-01