El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre código de practicas de higiene para las frutas desecadas. El presente código se aplicará a todas las frutas que han sido desecadas por medios naturales o artificiales, o por una combinación de ambos. Las frutas reguladas comprenden las manzanas, albaricoques, melocotones (duraznos), peras, nectarinas, ciruelas pasas, higos, dátiles y productos de la vid, tales como uvas pasas y pasas de Corinto. No se aplicará a las frutas denominadas comúnmente "frutas deshidratadas", cuyo contenido de humedad no exceda del cinco por ciento.
El Salvador · 2000-09-21