La presente Ley de Sanidad Animal dispone que las normas de policía sanitaria animal serán aplicadas a todas las especies animales, sean domésticas o silvestres, susceptibles de contraer y difundir enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, zoonóticas o no, que puedan lesionar los intereses económicos de la ganadería y afectar la salud pública y la sanidad animal. La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las normas de policía sanitaria animal, en todo el territorio provincial y coordinará con las autoridades competentes en las respectivas jurisdicciones municipales o comunales lo relacionado con:a) Mercados de ganado, domésticos y silvestres; b) establecimientos dedicados a exposiciones, ferias y remates de animales; c) mataderos; d) frigoríficos; e) saladeros; f) barracas; g) graserías; h) tambos; i) establecimientos o locales donde se obtengan, elaboren, industrialicen o depositen productos o subproductos lácteos; j) establecimientos destinados a la conserva e industrialización de productos del mar; k) cualquier otro local o establecimiento, fábrica o usina donde se extraigan, elaboren, manipulen o transformen productos de origen animal; l) vehículos de transporte de hacienda, productos y subproductos de origen animal.
Argentina · 1995-12-14