El presente Decreto tiene por objeto instrumentar un sistema de control de utilización de productos veterinarios en los ganados, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos. Todos los establecimientos que produzcan carne o leche con fines comerciales deberán llevar una planilla de registro de utilización de productos veterinarios, incluyendo todos aquellos tratamientos sanitarios que impliquen el uso de productos veterinarios farmacológicos y biológicos que se suministren.
Uruguay · 2004-06-02